El pasado 6 de enero de 2015 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 001-2015-EM, que establece nuevas disposiciones para impulsar la inversión vinculada a proyectos mineros de Concesión de Beneficio, de actividades de Exploración y Explotación en concesiones mineras.
Además de reducir peligrosamente los plazos en el trámite administrativo en los proyectos mineros vinculados a concesión de beneficio de actividades de exploración y explotación, resulta inexplicable la omisión en la norma en detallar el procedimiento a seguir en caso de territorios de comunidades nativas.
Asimismo, la norma señala que el MEM a través de la Dirección General de Minería, emitirá opinión previa favorable para la autorización del inicio y reinicio de la actividad de exploración, para la autorización de la construcción de una planta de beneficio, para la aprobación de un plan de minado y para la autorización de inicio de actividades de desarrollo y preparación, en los procedimientos que estén a cargo de los gobiernos regionales.
La opinión previa favorable consistirá en verificar el cumplimiento del íntegro de los requisitos señalados en cada procedimiento, siendo el gobierno regional que corresponda, la autoridad responsable de la evaluación.
“Es preocupante que en los requisitos a presentar ante la entidad responsable, en el caso de comunidades campesinas no se exija las actas de acuerdo del proceso de consulta previa que establece el Art.6 del Convenio 169 OIT; no se puede vulnerar un derecho con rango constitucional con una norma de inferior rango;” señaló el abogado de la Asociación Paz y Esperanza, Rubén Ninahuanca.