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Argentina : Cronología del tratamiento de la Ley de Protección de los Glaciares y el Área Periglacial en el Congreso de la Nación

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Por Soledad Sede - El agua vale más que el oro

Termina el 2010 y al momento de hacer un balance el hecho de mayor peso en el año fue, sin dudas, la sanción  de la “Ley de Glaciares”. El fruto de una ardua lucha comenzada en el Congreso por la Diputada Mandato Cumplido Marta Maffei en el año 2008, luego continada por el Diputado Miguel Bonasso, siempre acompañado por diferentes ONG’s, Asambleas y organizaciones de todo el país, viene a coronar un proceso de muchos años que sin dudas puso en el recinto del Congreso la discusión sobre la megaminería contaminante. Aquí, una cronología del tratamiento de esta ley:

La ley de glaciares de la Diputada Marta Maffei (MC) y el veto de la Barrick Gold.

El 22 de octubre del 2008, el Congreso de la Nación aprobó, por unanimidad de ambas Cámaras, la Ley 26.418 de Presupuestos Mínimos para protección de los Glaciares y el Ambiente Periglacial. Esta ley, cuyo proyecto impulsara la Diputada –mandato cumplido- Marta Maffei, fue vetada por la Presidenta, mediante el Decreto 1837/08, del 10 de noviembre de 2010. Entre los fundamentos del veto se encuentra la preocupación manifestada por los Gobernadores en torno a las repercusiones negativas en el desarrollo económico y las inversiones que se llevan a cabo en sus provincias. Asimismo, este decreto, crea el Foro interdisciplinario para la discusión de las medidas a adoptar en orden a la protección de los glaciares y el ambiente periglacial.

El Proyecto del Diputado Bonasso – Clon de la Ley Maffei. El acuerdo Filmus – Bonasso.

En el marco del Foro Interdisciplinario creado por el Decreto 1837/08, surge el Proyecto impulsado por el senador Filmus, que recibió media sanción de la Cámara de Senadores, el pasado 10 de octubre de 2009.

Paralelamente el Diputado Bonasso, Presidente de la Comisión de Recursos Naturales, impulsaba en su Cámara un proyecto “clon” de la ley vetada. Finalmente, ambos representantes llegaron a un acuerdo, en el cual se tomó como base el proyecto del Diputado Filmus y se le incorporaron ciertas modificaciones acordadas entre ambos Senadores y sus respectivos equipos técnicos. Este proyecto que tuvo como base la ley vetada, y la mejoraba en ciertos aspectos, fue el que numerosas asociaciones de asambleístas, movimientos de base, ONG’s, intelectuales y toda la comunidad ambientalista apoyó para que se sancionara como la nueva ley de glaciares nacional, desde su acuerdo el 15 de julio pasado, hasta su sanción definitiva por parte del Congreso Nacional el 30 de septiembre.

Lobby minero y estrategias Provinciales: La primera Ley de Glaciares Provincial

Paralelamente a los avances dados en el Congreso, el pasado 8 de abril de 2010, la Provincia de Santa Cruz sanciona la Ley 3123, Primera Ley Provincial de Glaciares.

De la versión taquigráfica se desprende que prácticamente no hubo discusión en la Legislatura Provincial al momento de sancionarla. Sólo habló un Diputado (Anglesio), para posteriormente pasar a la votación en general, donde se registran tres votos negativos, y finalmente la votación particular fue por unanimidad.

La alocución del diputado Anglesio expuso principalmente el argumento de la competencia originaria de las provincias sobre los Recursos Naturales, en este punto define cuales, a su entender, deben ser los contenidos de “Presupuestos Mínimos” dictados por la Nación. Aquí comenzaba a develarse la estrategia de las empresas para el entonces proyecto de Ley de Glaciares.

No sorprende la Provincia de Santa Cruz deba encabezar las acciones que las transnacionales mineras habían planeado para defender sus intereses en nuestro país, considerando que en esta provincia actualmente se explotan cuatro megayacimientos de oro y plata (Cerro Vanguardia, Manantial Espejo, Mina San José y Mina Martha); avanzan dos nuevos proyectos (Cerro Negro y Lomada de Leiva); y exploran –con excelentes perspectivas- ocho nuevas transnacionales con más de un proyecto cada una (entre ellos se destaca el polimetálico “Pingüino” de Argentex).

La reunión de la presidenta y gobernadores con Peter Munk.

Mientras la Cámara de Diputados de la Nación buscaba darle media sanción a la Ley de Protección de Glaciares, la Presidenta, Peter Munk y los gobernadores de las provincias mineras se reunían en Toronto, Canadá, en el marco de la Cumbre del G-20.

A dicha reunión asistieron, según el anexo II del Decreto 888/2010[i], los siguientes gobernadores:

1. Gobernador de la Provincia de Jujuy, Doctor D. Walter Basilio BARRIONUEVO

2. Gobernador de la Provincia de La Rioja; Doctor D. Luis BEDER HERRERA

3. Gobernador de la Provincia de Salta, Doctor D. Juan Manuel URTUBEY

4. Gobernador de la Provincia de San Juan, Ingeniero D. José Luis GIOJA

5. Gobernador de la Provincia de Santiago del Estero, Doctor D. Gerardo ZAMORA

El contenido de la reunión no se hizo público, aunque la Presidenta declaró que lo único que recibió por parte de los empresarios mineros fueron felicitaciones.

La Declaración Conjunta de las Provincias

Posteriormente a esta visita al CEO de la Barrick Gold, de acuerdo a las publicaciones de varios diarios, el 6 de julio de 2010, se realizó un encuentro de Gobernadores y representantes de diferentes provincias, en la Casa de Salta de Buenos Aires, donde se comprometieron a proponer en sus respectivas legislaturas, una ley de protección de glaciares, cuyos términos fueron acordados en ese marco.

Lideradas por Salta, ocho provincias andinas firmaron en Buenos Aires una “declaración conjunta” para que cada legislatura decida sobre sus glaciares y no se rija por Ley Nacional que actualmente se debate en esta Honorable Cámara, y que podría ser un revés para la avanzada minera.

De acuerdo a las publicaciones de Ámbito.com, Diario de Cuyo.com , Los Andes y 26noticias.com.ar , los allí presentes fueron: el anfitrión, Gobernador de la Provincia de Salta, Juan Manuel URTUBEY, el Secretario de Minería, Jorge Mayoral, de La Rioja, Luis BEDER HERRERA, de Jujuy, Walter BARRIONUEVO; de Mendoza, Celso JAQUE; el vicegobernador de San Juan , Rubén UÑAC. (Recordemos que su gobernador se encontraba en Japón promocionando la actividad minera)

Esta Declaración Conjunta de las Provincias Cordilleranas afirma que los Gobiernos Provinciales se encuentran comprometidos con la protección del medio ambiente; que resulta imprescindible la protección de los glaciares y reafirma la facultad de las provincias para dictar leyes que versen sobre los recursos naturales. Vale aclarar que en esta declaración conjunta se omite el término “periglacial”.

Por último, las Provincias firmantes se comprometen a impulsar en sus respectivas legislaturas un “modelo” de ley de Protección de Glaciares –sin “periglacial”- que se anexa a la declaración, y en particular a:

1.- Concluir a la brevedad posible en cada una de las Provincias el inventario Provincial de Glaciares,

2.-Establecer como requisito ambiental más riguroso que el presupuesto mínimo de evaluación ambiental, un contenido mínimo obligatorio dedicado a glaciares y aplicable sin discriminación a todas las actividades que se proyecten en los mismos.

3.- Por último: Prohibir aquellas actividades proyectadas en glaciares cuya ejecución, según la evaluación de impacto ambiental respectiva, impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance degradando las funciones como reservas estratégicas de recursos hídricos o proveedores de agua de recargas de cuencas hidrográficas.

La declaración contiene las firmas de: Luis Gioja, José R. Uñac, Gobernador y Vice Gobernador de la Provincia de San Juan; Juan Manuel Urtubey, Gobernador de Salta; Dr. Luis Beder Herrera, Gobernador de La Rioja, Walter Barrionuevo, Gobernador de Jujuy, María Fabiana Ríos, Gobernadora de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; Eduardo Brizuela del Moral, Gobernador de Catamarca; Dr. Miguel Saiz, Gobernador de Río Negro y Daniel Román Peralta, Gobernador de la Provincia de Santa Cruz.

Cuatro nuevas leyes provinciales para San Juan, Salta, La Rioja y Jujuy.

Posteriormente a la referida Declaración, las siguientes Provincias han cumplido lo acordado:

1. La Provincia de La Rioja, tiene su Ley Provincial de Protección de Glaciares, N° 8773, sancionada el 8/7/2010

2. la Provincia de San Juan tiene su ley provincial de protección de Glaciares, Ley 8144, sancionada el 14/07/2010; promulgada el 14/07/2010; y publicada el 15/07/2010. Esta provincia acaba de anunciar que, según el relevamiento que la ley obligaba a realizar: “No hay glaciares en las zonas donde se realiza minería” (En algún olvidado capítulo de la historia dejarán la historia de los glaciares de Pascua Lama).

3. La Provincia de Jujuy tiene su Ley Provincial de Protección de Glaciares, Ley 5647, sancionada el 08/07/2010; promulgada el 13/07/2010; y publicada el 14/07/2010

4. La Provincia de Salta, sancionó la Ley 7.625 el pasado 3/8/2010, promulgada el 4/8/2010 y publicada en su boletín oficial el 5/8/2010

Es importante destacar que cada una de estas Leyes Provinciales se aprobaron a libro cerrado, desconociendo los señores legisladores el alcance de la misma, sin debates en comisiones, ni consultas a profesionales en la materia.

Sirva a modo de ejemplo la siguiente transcripción de la versión taquigráfica correspondiente a la alocución del Diputado Provincial Oeheler, en la 12° Sesión Ordinaria de la Legislatura de Jujuy del 8 de Julio de 2010:

“…En este cortísimo tiempo desde que ha llegado a las manos este proyecto, hemos pedido asesoramiento a esos equipos técnicos, quienes nos sugirieron una serie de alternativas, y obviamente teníamos la intención de aportarlas para enriquecer el proyecto… Pero lamentablemente también, tenemos que decir que lo procedimental no nos parece correcto, nos parece inapropiado para una ley de esta trascendencia: ¡Este texto llegó prácticamente ayer a la Legislatura y hoy lo tenemos que aprobar!”

Así, anticipándose a un revés en el Congreso Nacional, las provincias mineras sancionaron, de manera express, leyes provinciales de “protección” de glaciares, que abren las puertas a la explotación minera en zonas protegidas por el proyecto de ley acordado por esa fecha a nivel nacional entre el Diputado Bonasso y el Senador Filmus.

La frustrada presión de las transnacionales mineras en el Congreso de la Nación Argentina.

La sanción del Acuerdo Bonasso Filmus en el Congreso de la Nación tuvo que sortear obstáculos de todo tipo, todos ellos impulsados por las transnacionales mineras instaladas en el país, quienes articularon numerosas estrategias a través de la Cámara de Empresarios Mineros (CAEM), la Asociación Obrera Minera Argentina, Grupo de Empresas Mineras Exploradoras de la R.A., y a través de diarios de tirada nacional y local donde publicaron incontables solicitadas a página completa que bregaban en contra de la sanción de la Ley de Protección de Glaciares.

Sumado a esto, la presión de Gobernadores Provinciales que, enarbolando la bandera del federalismo presionaron al Congreso Nacional, se hizo presente liderada por César Gioja (Gobernador de la Provincia de Jujuy).

Y para ser justa, no omitiré destacar la peculiar situación de los siguientes Senadores Nacionales:

* Juan Agustín Pérez Alsina[ii], instituido en su mandato como Senador por la Provincia de Salta, quien ha asumido su cargo como Presidente de la Comisión de Minería, Energía e Hidrocarburos, y también es vocal de la Comisión de Ambiente del Senado, es, a su vez socio de las Empresas Mineras PUNA EXPLORACIONES S.A.[iii] (Fuente: Boletin Oficial Pcia. Salta – Nro: 17810 del 18/02/08) y M18 GOLD S.A.[iv] (Fuente: Boletin Oficial Pcia. Salta – Nro: 17810 del 18/02/08).

* Mario Jorge Colazo ex Gobernador de Tierra del Fuego, instituido en su mandato como Senador por la misma Provincia y a su vez Socio de la Empresa Minera ALBATROS S.A.[v], según el Boletín Oficial N° 30818, del 6 de enero de 2006.

Estos Senadores, entre otros, omitieron cumplir –o leer quizás- la Ley de Ética Pública, porque su deber era abstenerse de votar. Pero claro, ningún empresario actuaría en perjuicio de sus propios intereses personales. Ellos persisten en mantenerse ajenos a los reclamos que hasta el momento elevan las voces de más de setenta asambleas ciudadanas en todo el país, ONG’s y demás agrupaciones afines.

El triunfo en el Congreso Nacional

Sin embargo y contra todo pronóstico, el 30 de septiembre de 2010, se sancionó en el Senado el proyecto de ley acordado por el Diputado Bonasso y el Senador Filmus para la protección de los glaciares y el área periglacial.

En una votación histórica y reñida, con 35 votos a favor, 33 en contra, y la sola abstención del senador Basualdo, de la Provincia de San Juan, se abrió lugar en el Senado a los reclamos que hace más de 10 años vienen levantando distintas asambleas ambientalistas a lo largo de todo el país: defender el agua y poner límites a la megaminería contaminante.

Distribución de Competencias en materia Ambiental: La regulación de los Presupuestos Mínimos es de Jurisdicción Nacional.

Las provincias han delegado a la Nación la determinación de los presupuestos mínimos para la protección del ambiente. Así lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando afirmó que: “…corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias, las normas necesarias para complementarlas ya que complementar supone agregar alguna exigencia o requisito no contenido en la legislación complementada…” Voto de los doctores Lorenzetti, Fayth y Petracchi in re “Villivar Silvana versus provincia de Chubut y otros” 17/04/2007.

En efecto, el artículo 41 de la Constitución nacional determina que “…corresponde a Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias las necesarias para complementarlas sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales…” Existe una clara distribución de competencias Nación – provincias que provee un andamiaje institucional básico sobre el cual deben sancionarse e interpretarse las leyes de presupuestos mínimos.

Las leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental son una facultad del congreso nacional, facultad que delegaron las provincias a través del artículo 41 de la Constitución.

El fin de ese tipo de leyes es equiparar la protección del ambiente en todo el país, las provincias siempre pueden complementarlas y hacerlas más estrictas pero NUNCA pueden establecer regulaciones menos protectoras. Dado que las leyes nacionales de ese tipo son el piso de protección. Las leyes provinciales que se dictaron hasta ahora son más laxas que la propuesta nacional, y nacen de un acuerdo entre los Gobernadores Provinciales mineros.

Estas leyes provinciales solo mantendrán su vigencia en cuanto sean más protectoras o no se opongan a los principios y disposiciones contenidas en la futura ley nacional; en caso de que así no fuere, prevalecerá esta última. En suma, las provincias no pueden disponer exclusiva y discrecionalmente de sus recursos. Es importante aclarar en este punto, que muchos glaciares son interprovinciales, con lo cual, se pone de manifiesto la necesidad de una ley nacional de presupuestos mínimos.

Embate a la Ley de Glaciares en San Juan: La complicidad del poder judicial local.

Nada parecía perdido para las transnacionales mineras que, el mismo día de entrada en vigencia de la Ley Nacional, inician en el Tribunal Federal N°1 de San Juan un pedido de inconstitucionalidad de la Ley Nacional, acompañado de una medida cautelar que prohíba la aplicación de los artículos más perjudiciales a sus intereses.

En la primera semana de noviembre de 2010, la ley nacional de glaciares tenía 3 fallos idénticos, firmados por el mismo juez, que ordenaban básicamente la no aplicación de los artículos 2, 3, 5, 6, 7 y 15 de la Ley Nacional 26.639 para el ámbito de la Provincia de San Juan en general y de manera particular –y a pedido – para los emprendimientos “Pascua Lama”, “Veladero”.

En conclusión

Posteriormente a la sanción de la Ley de Protección de los Glaciares y el Área Periglacial en el Congreso de la Nación Argentina, y al veto de la Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, podemos afirmar que se articularon diferentes estrategias para, de alguna manera, evitar y retrasar la insistencia del Congreso Nacional con una ley similar.

Por un lado, las reunión de la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner con el CEO de la Barrick Gold marcó el impulso de una estrategia para que las provincias Cordilleranas (también llamadas “mineras” porque es donde se desarrollan y proyectan el grueso de los proyectos mineros del país) dictaran sus propias leyes de protección de glaciares, garantizando el emplazamiento de actividades extractivas en la zona periglacial, y corriendo el eje de control del plano nacional al local.

Consecuentemente, mientras avanzaba en el Congreso de la Nación una nueva ley protectora de Glaciares, que incluso mejoraba el Proyecto de la Diputada MC Marta Maffei, las estrategias del lobby minero rendían sus frutos semana a semana con una nueva ley local para las estratégicas provincias cordilleranas de: Salta, San Juan, La Rioja, y Jujuy. En este punto cabe aclarar que la provincia de Santa Cruz, fue pionera dictando su propia ley en abril de este año.

Todas las leyes provinciales fueron impulsadas por los poderes ejecutivos de las respectivas provincias, y sancionadas, promulgadas y publicadas en tiempo récord. Todas ellas regulan exactamente el mismo tema que el proyecto que hoy se debate en la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación, y están orientadas a permitir, asegurar y perpetuar el saqueo y avance minero.

Sin duda la ley nacional tendrá preeminencia constitucional, pero ante la contradicción legal habrá que judicializar los reclamos otorgándoles nuevos plazos a las mineras, nuevos costos a la comunidad y nuevas oportunidades para que los Jueces dilapiden tiempo y esfuerzo de quienes se oponen a este modelo extractivo.

Las provincias mineras, cobijándose en el artículo 124 de la Constitución Nacional -que establece que los recursos naturales son dominio originario de las provincias-, pretenden convertir a estas normas locales en un obstáculo jurídico para la aplicación en las provincias de la futura ley nacional intentando subvertir el marco legal imperante. Sin embargo, no pueden disponer exclusiva y discrecionalmente de sus recursos naturales, porque es justamente nuestra Carta Magna quien ha limitado lo absoluto de este dominio provincial.

http://elaguavalemasqueeloro.info/2010/12/30/leydeglaciares/

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[i] Según publicación en el B.O. del 22 de junio de 2010.

[ii] Ver también la carta que le escribió Lucrecia Martel.

[iii] Cuyo objeto es: exploración y explotación de toda clase de recursos mineros, su beneficio, refinación, fundición, transporte, exportación y comercialización o venta de los mismos, a cuyo efecto podrá realizar todas las operaciones civiles o comerciales relacionadas directa o indirectamente con su actividad sin limitación alguna, como ser: ejecución, dirección y administración de obras de ingeniería minera, civil e industrial. Comercialización mediante la compra venta, importación, exportación, distribución y representación de productos mineros; compraventa, explotación, alquiler o arrendamiento de todo tipo de bienes, sean muebles o inmuebles urbanos o rurales.

[iv] La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, y/o asociada a terceros, a las siguientes actividades: exploración y explotación de toda clase de recursos mineros, su beneficio, refinación, fundición, transporte, exportación y comercialización o venta de los mismos, a cuyo efecto podrá realizar todas las operaciones civiles o comerciales relacionadas directa o indirectamente con su actividad sin limitación alguna, como ser: ejecución, dirección y administración de obras de ingeniería minera, civil e industrial. Comercialización mediante la compra venta, importación, exportación, distribución y representación de productos mineros; compraventa, explotación, alquiler o arrendamiento de todo tipo de bienes, sean muebles o inmuebles urbanos o rurales. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

[v] Cuyo objeto social es: “La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, a las siguientes actividades: MINERA: Mediante la extracción, compra, venta, elaboración, importación y exportación de materiales ferrosos, hierros, aceros y todo tipo de metales y minerales. Compra, venta, y/o adquisición de derechos mineros y/o áreas mineras. Exploración, investigación, cateo, desarrollo y explotación de yacimientos de primera, segunda y tercera categoría determinados en el Código de Minería y Ley de Inversiones Mineras, en todo el territorio de la República Argentina o fuera de él. Instalación de plantas para fabricación, industrialización, procesamiento y comercialización de los productos derivados de las explotaciones mineras. Compra venta, importación y exportación de todo tipo de maquinarias, accesorios, repuestos e insumos que resulten necesarios para las actividades precedentemente detalladas. Investigación sobre suelos petrolíferos y/o áreas mineras y su explotación. Estudios técnicos geológicos, ambientales, y cuantos más sean necesarios realizar a efectos de poder evaluar la potencialidad económica de un área minera. Realizar y formular proyectos que contemplen el desarrollo de la actividad minera en suelo y/o áreas idóneas, luego de haberlas evaluado mediante los estudios de investigación antes descriptos. Prestar servicios de asesoramiento y consultoría económica, financiera, administrativa, técnica y cuantas más áreas sean necesarias y requeridas por productores y/o empresarios y/o empresas mineras, a efectos de desarrollar actividades mineras en sus diferentes escalas.”

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